Reglamento General


INTRODUCCIÓN

 BIENVENIDOS

Como en toda familia, la llegada de un nuevo miembro trae satisfacción, pero a la vez representa más y nuevos desafíos.
Nuestra empresa nació como un emprendimiento familiar y hoy, pese a su enorme crecimiento sigue exaltando aquellos valores primarios que hacen a la convivencia y al desarrollo de todo grupo humano.
La experiencia nos indica que la perseverancia en una línea de conducta, y el trabajo honesto, son los pilares básicos para ganar confianza de la gente y mantenerla  a través de los años. La prueba está en que familias enteras siguen con nosotros desde hace muchísimo tiempo, incluso por generaciones.
Eso nos enorgullece enormemente y nos compromete a seguir ofreciendo  nuestros servicios y  ser consecuentes, con las consignas de nuestro fundador: “honesta, seria, responsable y solidaria cuando el vecino lo necesite”, atributos estos que fueron pilares básales de nuestro reconocimiento en el medio y crecimiento.
Renovamos hoy nuevamente ese compromiso,  le damos la bienvenida y le agradecemos por decidir ser parte de esta gran familia.

 

  • RESEÑA HISTÓRICA DEL GRUPO PAVIOTTI

    En 1886 nace en la Ciudad de Villa Nueva frente a la Plaza Capitán de los Andes por visión de su fundador Don Isidoro Paviotti la Empresa Casa Paviotti. En su comienzo se construían los propios ataúdes, que entonces eran muy simples, ya que se fabricaban en madera rústica, y apenas forrados en raso o tela similar, de color rosa cuando se trataba de una señora, negro si era un hombre, y blanco si era una persona soltera o niño. La particularidad estaba en que se construía individualmente, al morir alguien, y tomando las medidas en cada caso.

    Los servicios se velaban en la casa particular y el sepelio se realizaba utilizando vagonetas, tiradas por dos caballos, a modo de carroza fúnebre. Cuando el servicio  era en zona rural, con el mismo vehículo se transportaba hasta el lugar el ataúd y la capilla ardiente, se pernoctaba en el lugar del fallecimiento y al día siguiente se realizaba el sepelio. Don Isidoro Paviotti también desarrollo la actividad pública,  fue Intendente de la Ciudad de Villa Nueva en el año 1919.

    En 1936, Pedro Isidoro Paviotti, hijo del fundador decide trasladar la empresa a la Ciudad de Villa María y se instala en el lugar donde se encuentra actualmente (Entre Ríos y M. Belgrano), ya que además de poseer la empresa fúnebre tenia la explotación de una cantera de arena ubicada en el actual Barrio Mariano Moreno.
    En 1946, por licitación pública se le adjudica la licitación para proveer la arena para la construcción del aeropuerto de Ezeiza, Pedro Paviotti estima que no podrá atender ambas tareas en forma total y dado que su primo conocía el negocio, porque trabajaba en Bell Ville con el padre que tenia el mismo oficio, le ofrece asociase en la Empresa fúnebre a Rodolfo Dellavedova.

    La empresa empezó a extenderse y unos años más tarde al fallecer  Pedro Paviotti se incorpora a la sociedad como socio su hermano Rubén Dellavedova y la señora Selva Blanca Rodriguez de Paviotti.
    En el año 1963 fue el año de grandes cambios en nuestra empresa debido a la incorporación de los  autos fúnebres, que hasta la fecha eran realizados a caballo y además la habilitación de salas velatorios en nuestra casa central, toda una innovación en aquella época.  

    A medida que la empresa crecía, se manifestaban nuevas inquietudes, y así se anexó la florería, para atender el pedido de nuestros clientes, y el vivero, para proveer flores a aquella, y en el que llegaron a cortarse más de quinientos claveles diarios.
    Después, la expansión de la empresa fúnebre y la creación de servicios sociales, hizo que resignáramos estos rubros para dedicarnos específicamente a los dos primeros.
    En 1980 analizando tendencias del mercado en distintas partes de país se crea Servicios Sociales Paviotti, pensando en la protección de la familia.
    Así empiezan los  hermanos Dellavedova con el resto de los socios profundizando en cada área, Rodolfo en Casa Paviotti incorporando mas salas en distintas localidades y actualizando flotas de vehículos para dar una prestación acorde a las necesidades del mercado y Rubén Dellavedova al frente de Servicios Sociales Paviotti, incorporando nuevas prestaciones y beneficios para los afiliados incorporados al sistema pre-pago.  
    Luego en 1994 se incorporó a nuestro grupo empresarial  La Naturaleza Cementerio Parque, primer Cementerio Parque privado de la región.
    En 1997 analizando las necesidades de la gente se incorpora Paviotti División Salud una prestación que soluciona la atención primaria de salud de nuestros afiliados.
    Siempre contando con el apoyo de nuestros afiliados y pensando en ello es que en el año 2001 se crea Ecofarma una farmacia acorde a las necesidades con importantes descuentos.
    En el año 2003, se incorpora  División Turismo a través de acuerdo firmado con  Mutual Sudecor Litoral, con el objetivo de que nuestros afiliados gozarán de beneficios en un área tan importante  como lo es también la recreación y el descanso.
    En el año 2005, se amplia una de las salas de la casa Central de Casa Paviotti, se acondiciona la sala de tanatopraxia, se adquieren nuevos autos y carros fúnebres para brindar un mejor servicio de sepelio.

    En el año 2006, se amplían los consultorios médicos en División Salud, motivado por la aceptación de los servicios de salud que se prestan. A su vez se crea una sucursal de Ecofarma en Villa Nueva, para la satisfacción de los afiliados en esa ciudad.
    Así, este crecimiento ininterrumpido de la Empresa, que hoy continua con nuevos proyectos, ha requerido la permanente capacitación del personal y directivos, la actualización tecnológica, pero por sobre todo, el contacto cercano con la comunidad y con sus afiliados. Es este factor, sin duda, el que ha permitido conocer de cerca sus necesidades, así como escuchar sus opiniones para poder brindar cada día un mejor servicio y afrontar nuevos desafíos.


  • CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES

    Las presentes disposiciones generales para el Afiliado a Servicios Sociales Paviotti S.R.L., así como las condiciones particulares del plan elegido con las ampliaciones, carencias, modificaciones o limitaciones que Servicios Sociales Paviotti SRL pudiere introducir en el presente, constituyen las normas que regulan los derechos y obligaciones de los abonados que opten voluntariamente ingresar a Servicios Sociales Paviotti SRL.
    A partir de su implementación, comenzarán a regir las modificaciones, limitaciones y ampliaciones, así como las variaciones de topes y cuotas que se establezcan.

    1.1. AFILIADOS

    1.1.1 Afiliaciones
    Podrán ser afiliados a Servicios Sociales Paviotti SRL.

    a) Toda persona física.
    b) Grupo familiar. Comprende el titular y componentes del grupo familiar
    (Cónyuges e hijos solteros menores a 21 años).
    c) Convenios Colectivos.

    1.1.2 Edades mínimas y máximas
    a) Titulares y cónyuges las personas mayores a 21 años hasta los 71 años (Edad máxima para acceder al Seguro de Sepelio).

    Familiares:
    Son aquellos integrantes del grupo familiar del titular, tienen derecho a las mismas prestaciones que éste y comprenden a:
    - El/la cónyuge.
    - Los hijos/as e hijastros/as solteros/as hasta 20 años de edad inclusive, en tanto no se hubieren emancipado.

    Categorías Afiliatorias:
    - Individual
    - Matrimonios sin hijos o Plan dos Personas (padre-hijo/a, madre-hijo/a, hermano/a).
    Grupo Familiar se entiende como tal al matrimonio con los hijos del mismo, cualquiera sea su número, hasta los 20 años de edad inclusive, en tanto no se hubiere emancipado.

    1.1.3 Carencias

    Se entiende por iniciación de carencia al plazo que Servicios Sociales Paviotti S.R.L., otorgará a cada afiliado que ingrese de acuerdo al plan elegido para acceder a la cobertura por Sepelio.
    Iniciación de la Carencia 30 días a partir de la contratación de la póliza
    Carencia de 60 días para el Producto Mixcover.
    Carencia de 90 días para el producto Medicover.

    CUADRO DE CARENCIAS PARA DIFERENTES PLANES


    EDADES

    HASTA DOS INTEGRANTES

    TRES O MÁS INTEGRANTES

    0 A 50 AÑOS

    8 MESES

    12 MESES

    51 A 65 AÑOS

    6 MESES

    8 MESES

    66 A 70 AÑOS

    24 MESES

    MAYOR A 70 AÑOS = PLAN DE PRENECESIDAD


    1.2. CREDENCIAL

    Servicios Sociales Paviotti SRL proveerá credencial (cupón de pago), qué deberá ser exhibido toda vez que fuese requerido o necesite acreditar su condición de afiliado. Su adulteración o uso indebido por terceros o por usuarios sin derecho a prestaciones, está penado por la ley.

    1.3. CUOTAS

    1.3.1. Las cuotas mensuales que correspondan de acuerdo con el plan de cobertura elegido, deberán ser abonadas en el lugar indicado en el momento de su afiliación. Esta situación no reviste ni tiene otro significado que el de una simple deferencia por parte de Servicios Sociales Paviotti SRL., y que por lo tanto ello no exime en absoluto de la obligación de abonar las cuotas mensuales en las Oficinas de la empresa, en las que indefectiblemente deberá abonar cuando el cobrador no fuere a su domicilio o al indicado lugar dentro del plazo estipulado, y siempre antes de la finalización de cada mes, caso contrario automáticamente ocasionará la pérdida de calidad de afiliado aunque no haya utilizados los servicios.

    1.4. MORA

    1.4.1. La mora en el pago se producirá automáticamente por el sólo vencimiento del plazo, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna.

    1.4.2. La falta de pago en término de la cuota mensual, facultará a Servicios Sociales Paviotti SRL, a suspender automáticamente la cobertura, cesando a partir de ese momento el derecho de ese afiliado y su grupo familiar a recibir las prestaciones Quedando en consecuencia rescindidos de pleno derecho el correspondiente contrato de adhesión y la cobertura de sepelio.

    La pérdida de la calidad de afiliado, no libera al mismo de su obligación de pago de las cuotas adeudas, recargos o actualización y costos judiciales o extrajudiciales que correspondan, aunque no haya utilizado los servicios.

    1.5. BAJA AUTOMATICA POR MORA

    1.5.1 El abonado titular que adeudare 3 (tres) cuotas vencidas, facultará a Servicios Sociales Paviotti SRL., a dar de baja automáticamente juntamente con su grupo familiar.

    1.6. REINCORPORACION

    1.6.1 Es facultad de Servicios Sociales Paviotti SRL., acceder o no a la reincorporación de un abonado que hubiera sido dado de baja en forma automática por mora, actualizando los montos adeudados, plazos de vigencia por coberturas y carencias relacionados a los diferentes planes.

    1.7. AGREGADOS

    1.7.1 Para toda nueva incorporación de afiliados a un grupo familiar ya conformado, es requisito indispensable que el titular de la póliza firme el formulario de alta.

    1.8. DESVINCULACION

    1.8.1 Comunicación de baja: Las solicitudes de baja del grupo familiar o de alguno de sus integrantes, así como la baja de alguno de los beneficios contratados deberán ser presentadas a Servicios Sociales Paviotti S.R.L. por el titular de la póliza, quien deberá firmar el formulario correspondiente a tal fin.

    1.9. DEBER DE INFORMACION

    1.9.1 Es deber del afiliado comunicar a Servicios Sociales Paviotti S.R.L o a su cobrador, cualquier situación que modifique, suspenda o cancele alguno o todos sus servicios.
    Servicios Sociales Paviotti S.R.L. no se hace responsable por las consecuencias que el no cumplimiento de esta disposición ocasione, por ser ajenas a su organización y control.

    1.10. UTILIZACIÓN INDEBIDA DE LOS SERVICIOS

    1.10.1. Quien utilizare indebidamente los servicios que presta Servicios Sociales Paviotti S.R.L., se hará pasible de las acciones civiles y penales que correspondieren, sin perjuicio de la restitución del costo de aquellos y de los daños y perjuicios que ocasionaren.

    1.10.2. La negativa parcial o total a suministrar información, la falsedad en la declaración, las simulaciones o fraudes y el uso indebido de los servicios, tanto para el titular, cuanto por los integrantes del grupo familiar, dará lugar a las sanciones que pudieren corresponder reglamentariamente; sin perjuicio del derecho de Servicios Sociales Paviotti S.R.L., a la rescisión del convenio.

    1.10.3. Los abonados deberán observar las normas y reglamentos que dispongan los consultorios, laboratorio y establecimientos asistenciales a los que concurran y respetar los días y horas fijadas para su atención debiendo comunicar con la antelación suficiente la cancelación de las citas concertadas cuando mediare imposibilidad de cumplimiento.

    1.10.4. Deberán exhibir cupón-credencial y documento de Identidad, toda vez que se requieran servicios.

    1.11. DERECHO DE ADMISIÓN

    Servicios Sociales Paviotti S.R.L. Se reserva el derecho de admitir o dar de baja a un afiliado en los casos que observe que los mismos no cumplen con las normas y reglamentos y o uso indebido de los servicios.

    1.12. MODIFICACIÓN DE LAS PRESTACIONES

    Tratándose de una cobertura cuyas prestaciones se encuentran sometidas a los efectos del transcurso del tiempo, el asociado reconoce el derecho de la empresa de introducir modificaciones en los términos, plazos, condiciones, precios y modalidades de las mismas. A tal fin, la empresa pone a disposición del afiliado este reglamento y la cartilla adjunta, con una actualización permanente en su página web (www.paviotti.com.ar ).

    1.13. ADHESIÓN A M.A.S. SERVICIOS FÚNEBRES
    A los efectos de ser beneficiarios de los servicios y descuentos descriptos en el presente Relamento General será incluído como socio adherente de la Mutual de Apoyo Solidario de Servicios Fúnebres, matrícula SF 598, obligándose a cumplir y respetar las disposiciones del estatuto social, los reglamentos que se dicten, las resoluciones de asambleas y las disposiciones del Consejo Directivo.



  • CAPITULO 2: BENEFICIO ADICIONAL

    Servicios Sociales Paviotti S.R.L., brinda como beneficio adicional, sin costo complementario en la cuota mensual, atención primaria del afiliado y su grupo familiar accediendo a aranceles diferenciales en una gran variedad de especialidades a través de convenios con distintos prestadores. El único requisito es tener al día el pago de la cuota social.

    (*)Consultar en Cartilla adjunta los prestadores vigentes o en las Oficinas de Servicios sociales Paviotti S.R.L., en calle Entre Ríos 589 TEL 4520218 o en su pagina web, www.paviotti.com.ar

    2.1. DIVISIÓN SALUD (*)

    Servicios Sociales Paviotti S.R.L., pone a disposición con el pago de aranceles diferenciales como beneficio para sus afiliados su Centro Médico ubicado en calle Entre Ríos 583, para la atención con diferentes profesionales y especialidades.

    Medicina General

    .Médicos Clínicos
    .Médicos Pediatría

    Especialidades

    . Alergia e Inmunología
    . Nutrición
    . Flebología
    . Ginecología
    . Endocrinología
    . Neurología
    . Hematología
    . Cardiología Pediátrica
    . Traumatología
    . Dermatología
    . Psicología
    . Psicopedagogía
    . Kinesiología y Fisioterapia
    . Reumatología
    . Infectología
    . Odontología

    Análisis Clínicos y de Alta Complejidad

    Enfermería:

    Centro Médico de División Salud, Entre Ríos 583 y Sucursal Ecofarma , Marcos Juárez 584 Villa Nueva ).

    .Curaciones
    .Inyecciones
    .Toma de Tensión
    .Nebulizaciones
    .Vacunación

    2.2. CONVENIO CON PRESTADORES (*)

    El afiliado podrá acceder con aranceles diferenciales para la atención en Clínicas, Institutos y Profesionales en consultorios particulares con los que Servicios Sociales Paviotti ha establecido convenio.

    (*)Consultar en Cartilla adjunta los prestadores vigentes o en las Oficinas de Servicios sociales Paviotti S.R.L., en calle Entre Ríos 589 TEL 4520218 o en su pagina web, www.paviotti.com.ar.

    2.2.1.Clínicas con diferentes prestaciones

    . Consultas Cardiología
    . Cirugía General
    . Cirugía Pediátrica
    . Clínica Médica
    . Dermatología
    . Endocrinología
    . Fonoaudiología
    . Gastroenterología
    . Ginecología
    . Oftalmología
    . Oncología
    . O.R.L.
    . Pediatría
    . Traumatología
    . Urología
    . Internación/ Neonatología
    . Análisis Bioquímicos

    Diagnóstico por Imagen (*)

    . Espinografía
    . Cámara Gamma
    . Ecocardiografía
    . Densitometría Ósea
    .Ortopantomografía
    . Radiografía General
    . Resonancia Magnética Nuclear
    . Tomografía Helicoidal Computada
    . Ecografía Doppler Color
    . Ecografía de Alta Resolución
    . Mamografía de Alta Resolución

     

    2.2.2. Profesionales Particulares con diversas prestaciones (*)

    . Anatomía Patología
    . Cardiología
    . Cardiología Infantil
    . Dermatología
    . Endocrinología
    . Flebología
    . Fonoaudiología
    . Ginecología
    . Neumonología
    . Oftalmología
    . Micrología ocular
    ..O.R.L.
    . Psiquiatría
    . Urología
    . Nerurocirugía
    . Neurología
    . Psiquiatría Infantil
    . Neuropsicología
    . Fonoaudiología
    . Nutricionista
    . Psicoterapia Psicoanalítica
    . Neurorehabilitación, fisioterapia y Kinesiología

    2.2.3. RESPONSABILIDAD DE LOS PRESTADORES

    Cada afiliado está en condiciones para elegir el profesional entre los vinculados contractualmente con Servicios Sociales Paviotti S.R.L., dejándose expresa constancia que la responsabilidad profesional de los prestadores ante los abonados o sus derechohabientes, estará a cargo exclusivo de los profesionales, establecimientos e instituciones, sin derecho a acción alguna contra Servicios Sociales Paviotti S.R.L.

    2.2.4. Para la atención con los distintos prestadores, los afiliados deberán abonar, única y exclusivamente, la orden correspondiente en las oficinas de Servicios Sociales Paviotti (Entre Ríos 589- Villa María).

    2.2.5. Servicios Sociales Paviotti, no se responsabiliza por el extravío de las órdenes para la atención con prestadores externos.


  • CAPÍTULO 3: SERVICIOS SOCIALES

    3.1. UNIDAD DE TRASLADO

    Los viajes en Ambulancia serán con cargo en el radio de Villa María y Villa Nueva de acuerdo al plan elegido. Los pedidos de traslados estarán supeditados a la demanda que existiera al momento de solicitarlos. El servicio se presta con las siguientes condiciones:

    a).- Prescripción medica, indicando el traslado en camilla o en silla de rueda.
    b).- No contempla traslados de Urgencia.
    c).- No incluye tratamientos prolongados.
    d).- Incluye un máximo de (3) traslados mensuales por un período no mayor de tres (3) meses.
    e).- Cuota al día.

    En caso de traslados de larga distancia los afiliados a Servicios Sociales Paviotti S.R..L. gozarán con aranceles diferencias según el plan contratado.

    3.2. ELEMENTOS ORTOPÉDICOS

    Los afiliados podrán solicitar en préstamo, elementos ortopédicos (Silla de ruedas, camas ortopédicas, bastones trípodes, andadores y muletas) por un plazo de 30 días, bajo prescripción médica, abonando una tarifa diferencial en calidad de seña de retiro del elemento.
    La prestación de este servicio están supeditadas a la demanda por parte de los afiliados y al stock que posee de los mismos elementos Servicios Sociales Paviotti S.R.L., reservándose además la empresa el derecho de extender, a solicitud del afiliado, el plazo de la prestación.
    El socio responderá con la totalidad de los daños y/o desperfectos que ocasione a los elementos recibidos provenientes de su uso irregular o indebido, como así también de los derivados de casos fortuitos y/o fuerza mayor.
    Se deja constancia que no se prestarán dos o más elementos en forma simultánea a un mismo afiliado.

    3.3. FARMACIA ECOFAM SRL

    Brinda descuentos especiales según el plan contratado en Medicamentos a los afiliados a Servicios Sociales Paviotti, teniendo el pago de la cuota al día en sus dos sucursales Ecofarma Villa María – Entre Ríos Nº 608 – TEL 0353-4611611-4611600-4611530 y Ecofarma Villa Nueva – Marcos Juárez Nº 584- TEL. 0353-4910222.

    3.4.CONVENIOS EN FARMACIAS DE LOCALIDADES (*)

    Servicios Sociales Paviotti brinda a sus afiliados de las localidades descuentos especiales en diversas farmacias de nuestra zona de influencia con el pago de un coseguro adicional para brindar dicho beneficio.

    (*)Consultar en Cartilla adjunta los prestadores vigentes o en las Oficinas de Servicios Sociales Paviotti S.R.L., en calle Entre Ríos 589 TEL 4520218 o en su pagina web, www.paviotti.com.ar

    3.5. ENFERMERIA A DOMICILIO (*)

    Servicios Sociales Paviotti brinda a sus afiliados el servicio de enfermería a domicilio las 24 hs. en la localidad de Villa María y Villa Nueva según convenio suscripto con prestadores con aranceles diferenciales de acuerdo a plan contratado consulte cartilla de prestadores.

    3.6. PEDICURIA
    Atención con aranceles diferenciales en nuestro Consultorio ubicado en calle Belgrano Nº 150.
    Para su atención, el afiliado deberá abonar las órdenes en las oficinas de Servicios Sociales Paviotti. De no concurrir al turno solicitado, no se reintegrará el dinero abonado en dicho concepto, debiendo abonar nuevamente el arancel para una próxima atención.

    3.7. PELUQUERIA
    Aranceles diferenciales en Peluquería para damas y caballeros en nuestros salones de calle Belgrano Nº 150. (*)

    3.8. SERVICIOS DE COCHES PARA EVENTOS
    Servicio con costo diferencial según plan contratado para Casamientos, fiestas de 15 años, etc., para Villa María y Villa Nueva. Para la solicitud de este servicio, se debe consultar en mesa de entrada de Servicios sociales Paviotti, ya que el mismo está supeditado a las reservas previas.

    3.9. ÓPTICA
    Descuentos Especiales en ópticas de la ciudad de Villa Maria y Villa Nueva. (*)

    3.10. ASESORAMIENTO JURÍDICO Y PREVISIONAL
    Primera consulta sin cargo, con diferentes profesionales del medio. (*)

    3.11. PAVIOTTI TURISMO
    Servicios Sociales Paviotti S.R.L., brinda a sus afiliados su departamento de Turismo ubicado en calle Entre Ríos 589, en la cual gozaran de tarifas promocionales de acuerdo a convenio realizados con Empresas de Turismo.

     

  • CAPÍTULO 4: COBERTURA ADICIONAL OPCIONAL

    4.1. COSTO CERO

    Este es un beneficio opcional que permite acceder a un reintegro de dinero, de acuerdo al plan contratado, en el momento de producirse el fallecimiento de alguno de los integrantes de la póliza, siempre y cuando esté al día la cuota social y posea este beneficio. El requisito para afiliarse a este beneficio es tener menos de 65 (sesenta y cinco) años de edad.

     

    4.2. EMERGENCIAS MEDICAS Y TRASLADOS

    Servicios Sociales Paviotti SRL, a suscripto convenio con Empresa prestataria que brindan este servicio. (*)

    PRESTACIONES:

    a) Atención médica ante urgencias o emergencias mediante un simple llamado Telefónico.
    b)Traslados a clínicas o Sanatorios cuando se requiera y sea resultante de la emergencia.
    c) Medicamentos, materiales descartables, electrocardiogramas, catéteres y oxígeno sin cargo durante la atención en el traslado.
    e) Solicitud de envío de médico a domicilio con una tarifa diferencial en concepto de co- seguro.

    4.3. SEGUROS DE SALUD

    Es una cobertura indemnizatoria que brinda un respaldo económico para el afiliado y su Grupo Familiar, cuyo funcionamiento es totalmente independiente a cualquier cobertura de salud que posea.
    No cubre enfermedades preexistentes, ni las consecuencias de cirugías practicadas con anterioridad a la contratación.
    Estos beneficios son prestados por Previnca Seguros S.A.

    4.3.1. Mixcover (Alta Protección)

    Con coberturas en diagnósticos por Imágenes, Enfermedades graves, Prótesis y Ortesis (Traumatológicas y Ortopédicas), según Nomenclador Nacional de Prestaciones Médicas y Sanatoriales. Consultar en cartilla adjunta los límites indemnizatorios vigentes de acuerdo a la cobertura solicitada.
    Coberturas

    4.3.2. Medicover ( Baja-Media-Alta) Complejidad

    Con coberturas en más de 600 intervenciones quirúrgicas de Baja, Mediana y Alta complejidad, abarcando los principales códigos del Nomenclador Nacional de Prestaciones Médicas y sanatoriales. ( decreto 2935 y 3115/77 y sus modificaciones).
    Consultar en cartilla adjunta los límites indemnizatorios vigentes de acuerdo a la cobertura solicitada o en Mesa de Entrada de Servicios sociales Paviotti, en calle Entre Ríos 589 o al TEL 4520218

    4.3.3. Segunda Opinión Médica

    Ante enfermedades complejas, le brinda la oportunidad de hacer consultas en Institutos de salud de alto nivel, como aporte al diagnóstico y pronóstico de las mismas. (Consultar los Institutos vigentes, en cartilla adjunta o en Mesa de Entrada de Servicios Sociales Paviotti calle Entre Ríos 589 o TEL 4520218.).

    4.3.4.Accidentes

    Contempla intervenciones quirúrgicas aún cuando éstas sean consecuencia de un hecho accidental, dejando sin efecto la carencia que indique la cobertura para dicha práctica, siempre y cuando esté en vigencia la póliza.

    4.3.5. Condiciones Generales

    a) Hasta 65 años para acceder al Seguro de Alta Protección (Mixcover) y Baja-Media-Alta Complejidad (Medicover). (Límite de edad establecida únicamente para el ingreso en ambas prestaciones).

    b) Podrán incorporarse al sistema en carácter de afiliados aquellos que opten voluntariamente por ingresar y cumplimenten todos los requisitos establecidos en la reglamentación vigente. En los casos que opten acceder a las coberturas Mixcover y Medicover, estarán supeditadas a la aceptación por parte de la Prestataria (Previnca Seguros), según los reglamentos y Normas en vigencia. A tal efecto, deberá completar los requisitos de incorporación y firmar la declaración jurada de Salud y/o Enfermedades Preexistentes.

    c) Falsa declaración: Reticencia de información. Carecerán de cobertura todos aquellos asegurados que requieran de alguna práctica y tal necesidad posea vinculación con sus antecedentes médicos y/o quirúrgicos, omitidos de declarar al momento de realizar la Declaración jurada de Ingreso. No se cubren enfermedades preexistentes ni las consecuencias de cirugías practicadas con anterioridad a la contratación del seguro.

    d) La compañía aseguradora (Previnca Seguros) se reserva el derecho de admisión a la póliza. De ser admitido, enviará certificación de la misma.

    e) El titular reconoce haber recibido de parte de la Empresa información veraz, detallada, eficaz y suficiente, en forma cierta y objetiva sobre las características esenciales de la cobertura de los mencionados seguros.

    f) Las coberturas relacionadas a Mixcover y Medicover, con sus respectivas carencias, comenzarán a regir a partir de los 30 días de la fecha de ingreso al plan. Todo siniestro será abonado cumplido el período de carencia estipulado en el reglamento, siendo el plazo para el reclamo de la indemnización de 30 días desde la fecha de ocurrencia. Los montos serán abonados a los 60 (sesenta) días de efectuado el reclamo.

    g) Los derechos emergentes de la póliza del seguro y de los certificados respectivos podrán ser transferidos a favor de establecimientos asistenciales, previa evaluación y aprobación de la compañía aseguradora, sobre la presentación de antecedentes requeridos para tal fin.

    h) Se deja expresa constancia que el Grupo Empresario Paviotti ha suscripto con Previnca Seguros SA., un seguro colectivo a efectos de amparar las indemnizaciones correspondientes contempladas en el presente, con los alcances, exclusiones y limitaciones que surgen de las condiciones generales, especificas y particulares de la póliza respectiva.

     

     

     

    4.4. SEGURO DE VIDA

    Cobertura de seguros de vida para los afiliados y su Grupo familiar y/o personas a cargo, que contempla un capital asegurado para los adherentes. (Consultar los montos vigente de cobertura, en cartilla adjunta o en Mesa de Entrada de Servicios Sociales Paviotti calle Entre Ríos 589 o TEL 4520218.).

    Deberán los interesados completar los requisitos de incorporación y firmar la declaración jurada de salud.

    4.5. CREMACION

    4.5.1. Se podrá acceder a este servicio de dos maneras:

    a) Tendrán acceso a este beneficio, los afiliados a Servicios Sociales Paviotti SRL. las personas que a la fecha de la incorporación, sean menores de 65 años, abonando una cuota diferencial adicional en la cuota social.

    b) Los afiliados mayores de 65 años y las personas que no sean socias podrán adquirir la Cremación mediante planes especiales. En este caso, queda expresamente estipulado que dichos planes no incluyen el ataúd.

    4.5.2. En los tres casos el servicio será prestado de la siguiente manera:

    a) La cremación será efectuada por intermedio de Servicios Sociales Paviotti S.R.L., y no se reconocerá reintegros, indemnizaciones, compensaciones o pagos sustitutivos de cualquier índole en ningún caso y por ninguna razón por la cremación efectuada por otras empresas o por no realizarse por propia decisión de los derechohabientes, quedando ratificado que, en todos los casos e inexcusablemente que la solicitud de la cremación deberá efectuarse en el domicilio de Servicios Sociales Paviotti S.R.L.

    b) Esta prestación incluye el traslado al crematorio, el servicio de incineración y la entrega de los restos en botijón Standard. Queda expresamente aclarado que dicho servicio no incluye la provisión de ataúd, requisito obligatorio que deberá ser solventado por los derechohabientes en el momento del siniestro.

    c) Los impuestos Municipales, tasas y contribuciones que se generen, corren por cuenta y orden de los familiares interesados.

    d) La vigencia para los nuevos socios será igual a la del sepelio y para los socios con antigüedad, según la que se detalle en la solicitud de incorporación del beneficiario.

    e) En el caso de la compra de cremación, la misma deberá estar totalmente cancelada para poder hacer uso de la prestación.

    4.6.PLAN PRE-NECESIDAD

    Servicios Sociales Paviotti S.R.L. prevé para personas mayores de 75 años que no sean afiliadas, la celebración de un contrato de compra anticipada de 1 (un) servicio de sepelio denominado “ PRE-NECESIDAD”.
    Por medio de este contrato el comprador adquiere un servicio de sepelio denominado tipo bóveda con blondotas volcables, válvula especial para formol, velatorio capilla ardiente, coche fúnebre motorizado, carroza porta corona cuando estas superen la cantidad de 8 (ocho), publicación de un aviso sin cargo en el diario local, diligenciamiento de trámites ante el Registro Civil y Municipalidad.

  • CAPÍTULO 5: SERVICIO DE SEPELIO

    5.1. En caso de fallecimiento de un adherente, los parientes, personas más allegadas a los herederos legales en su caso, deberán presentar como único requisito para convenir el servicio fúnebre, el certificado médico de defunción, el certificado individual y la constancia que proporcionarse la contratante, a fin de acreditar su vigencia, sin perjuicio de la demás documentación que exija la empresa prestataria del servicio.
    La prestación del servicio funerario deberá solicitarse exclusiva e inexcusablemente a CASA PAVIOTTI S.R.L.(Entre Ríos 589 Villa María T.E 0353-4520218). La Empresa no abonará suma alguna en concepto de indemnización por servicio no utilizado.

    5.2. Los impuestos y contribuciones de cualquier índole y jurisdicción existentes y/o que se crearen en lo sucesivo y los aumentos eventuales de los existentes, estarán a cargo del adherente.

    5.3. La reposición fiscal si correspondiere del presente certificado como así también otra contribución actual o futura será a cargo de el/los incorporados de sus beneficiarios o de sus herederos según el caso, salvo que la disposición pertinente los establezca a cargo de la Empresa.

    5.4. El servicio a proporcionar por la empresa no incluye el pago y provisión del nicho, entrada de panteón o mausoleo como así tampoco las coronas y taxis. Los gastos que demandaren deberán ser abonados directamente por los familiares o sucesores, estableciéndose que la Empresa no tendrá ninguna relación ni participación en esas erogaciones.

    5.5. Cuando la inhumación del adherente se efectuare sin intervención de la Empresa Prestataria autorizada, por ocurrido el deceso en el extranjero o en lugares dentro del país en que no exista de ellas en sus proximidades, la Empresa no abonará suma alguna en concepto de indemnización por servicio no utilizado.

    5.6. La empresa se obliga a prestar el Servicio de Sepelio de acuerdo a las siguientes características: Ataúd según el Plan Optado, velatorio capilla ardiente especial con o sin crucifijo, coche fúnebre motorizado, carroza porta corona cuando estas superen la cantidad de ocho coronas, dos remises si es necesario, soldadura, la publicación de un aviso sin cargo en el diario local y diligenciamiento de trámites en el Registro Civil y Municipal. Queda expresamente convenido que en el caso de solicitar un servicio de menor valor al establecido en el presente contrato de adhesión, la Empresa no se obliga a restituir monto alguno. Cuando por razones de dimensión y/o peso del cuerpo deba utilizarse un ataúd de los denominados “extraordinario o súper medida ” la diferencia de precio resultante será a cargo del familiar.

    5.7. Si la Empresa comprobara que los beneficiarios del prestación fueron utilizado por personas NO incorporadas, utilizando documentos que la Empresa extiende al titular, podrá accionar contra esté por daños y perjuicios y dar por rescindido el contrato.

    5.8. Concordante con el monto asegurado, La Empresa se obliga dentro de su esfera de acción a proporcionar un servicio de sepelio cuyas características son descriptas en el punto 5.6

    5.9. La Empresa no prestará el servicio fúnebre, ni reintegrará su valor cuando el fallecimiento de un adherente se produzca por suicidio voluntario salvo que haya estado ininterrumpidamente asegurado por esta cobertura por lo menos 24 meses antes del hecho.

    5.10. Si el adherente de una orden falleciera en un radio no mayor de 10 kilómetros, La Empresa se hará cargo de buscar el fallecido sin demandarle a los familiares gasto alguno. Cuando la distancia sea mayor a 10 kilómetros, la familia o quien ordene su traslado, abonará el precio del día por kilómetro.

    5.11. Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado a la Empresa por escrito, caso contrario se considerará subsistente el último que está registrado en ésta quedando sujeto a dicha circunstancia cualquier tipo de prestación de servicios.

    5.12. La empresa no prestará el servicio, ni restituirá el valor del mismo cuando el fallecimiento de un adherente se produjera como consecuencia de:
    a) Participación como conductor o integrante de equipos en competencia de pericias o velocidad con vehículos mecánicos o tracción a sangre en justas hípicas.
    b) Intervención en pruebas de prototipos de aviones, automóviles y otros vehículos de propulsión mecánica.
    c) Prácticas o utilización salvo como pasajero de transporte aéreo regular.
    d) Intervención en otras ascensiones aéreas u operaciones submarinas.
    e) Guerra que no corresponda a la Nación Argentina, en caso de que comprendiera a las obligaciones contratante y de los adherentes, así como las del asegurador, se regirán por las normas que en tal emergencia dictaren las autoridades competentes.
    f) Desempeño paralelo de las profesiones de acróbata, buzo, jockey y domador de potros o fieras, y tareas como manipuleo de explosivos con exposiciones a radiaciones atómicas.
    g) Participación en empresa criminal o aplicación legítima de pena de muerte.
    h) Acontecimientos catastróficos originados por energía atómica, temblores, terremotos y otros.

    5.13. En el caso que el afiliado gozara al momento de su suscripción como socio, de otra cobertura que le garantice la prestación del servicio de sepelio, será beneficiado con la aplicación de cuotas diferenciales y de carencias reducidas, por lo tanto se entiende que con la afiliación a Servicios Sociales Paviotti SRL, obtiene “una mejora de servicios” que equipara la prestación enunciada en el punto 5.6
    Por lo tanto el afiliado no podrá renunciar al servicio de sepelio que tiene garantizado pero será Servicios Sociales Paviotti SRL, la única que tramitará su cobro ante esa entidad u Obra Social.

    5.14. De acuerdo a lo descripto en el artículo anterior, en caso de producirse modificaciones en la calidad de servicio asegurado por otra entidad, Servicios Sociales Paviotti SRL tendrá derecho a modificar la cuota establecida con el objeto de alcanzar la equiparación mencionada en el punto 5.6

    5.15. Sala de tanatopraxia se encuentra disponible a disposición de quien lo requiera abonando los aranceles correspondientes

  • CAPÍTULO 6: CEMENTERIO PARQUE LA NATURALEZA

    6.1. Tendrán acceso a este plan, las personas que a la fecha de la incorporación, sean menores de 65 años.

    6.2. Podrán ocupar la parcela sólo aquellas personas que integren el grupo familiar primario y que estén detalladas en la solicitud de ingreso de Servicios Sociales Paviotti S.R.L.

    6.3. En la parcela de 2,20 mts. Por 1,00 m.por 2,50 mts. De profundidad, podrán inhumarse hasta tres féretros, en las condiciones que establezcan las ordenanzas municipales.

    6.4. El sector designado y el lugar de la parcela lo asignará la Empresa en el momento de la 1ª inhumación.

    6.5. En el caso de superar el número de tres integrantes de la póliza, La Empresa una vez colmada la capacidad de la primera parcela, otorgará sin cargo, otra adicional.

    6.6. Este plan no incluye, la primera apertura de la parcela, florero, placa de mármol y chapa identificatoria; además las posteriores aperturas tendrán un costo adicional que es fijado por la Empresa anualmente. La ocupación de la segunda parcela, se considerará dentro de las aperturas posteriores.

    6.7. A partir de la primera inhumación
    a) Por cada parcela que se ocupe, se empezará a abonar el importe correspondiente a la renovación del derecho de uso de la misma. La falta de pago de esta obligación dará derecho a comenzar las acciones legales correspondientes según se estipula en las condiciones particulares de la “ La Naturaleza” S.R.L.
    b) Una ves ocupado el primer nivel los familiares podrán trasladar a la parcela, restos del grupo primario (esposa/esposo, hijos) que se encuentre en otros Cementerios, abonando los costos correspondientes a dichos traslados.

    6.8. “ La Naturaleza” S.R.L. fijará anualmente el costo que deberá abonar cada titular para la renovación del derecho de uso y establecerá su forma de pago.

    6.9. Los impuestos municipales, tasas y contribuciones que se generen, corren por cuenta y orden de los familiares interesados.

    6.10. La vigencia para los nuevos socios será igual a la del Sepelio, para los socios con mayor antigüedad, según la que se detalla en la solicitud de ingreso.

    6.11. En caso de que se adeuden cuotas de Servicios Sociales Paviotti S.R.L., no le corresponderá este beneficio en el Cementerio Parque.



  • CAPITULO 7: RECLAMOS Y DIVERGENCIAS

    7.1. Para todas aquellas cuestiones que por alguna razón no estén consideradas o que surjan en el futuro, la Empresa podrá dictar normas complementarias para la aplicación práctica del presente Reglamento, sin que altere su esencia ni su espíritu, como así también resolver todos aquellos casos no previstos.

    7.2. La divergencias que pudieran suscitarse en la aplicación de estas condiciones generales y las disposiciones de los anexos respectivos, serán dirimidas en los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Villa María, Provincia de Córdoba renunciando las partes a todo fuero de excepción


grupo Paviotti

 

 
 
 
Grupo Paviotti